CARRARO ABEL RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS por la inconstitucionalidad de normas de movilidad y pidió reajustes y suplementos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar el haber y pagar las diferencias conforme a las leyes de movilidad determinadas, rechazó el pedido de suplementos extraordinarios y difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
CARRARO ABEL RUBEN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426 (y cuestionamientos a la 27.541 y 27.609 y decretos reglamentarios), la actualización de haberes previsionales con aplicación retroactiva de movilidad, el pago de diferencias y de suplementos extraordinarios. Se peticionó además la imposición de costas a la vencida.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS, en 120 días desde que exista sentencia firme, actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de las leyes de movilidad determinadas en la sentencia y disponer el pago de las diferencias en el plazo de 120 días desde la firmeza; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (15% del importe del crédito, con las salvedades previstas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordeno a la ANSeS a que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme en autos, proceda a actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de la las leyes de movilidad aquí determinadas, con arreglo a los parámetros allí establecidos; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes de la aplicación dispuesta en el punto anterior, en el término de 120 días a contar del momento en que quede firme la presente; 3) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución.; 4) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 5) Imponer las costas a la demandada (cfr. art. 36 de la ley 27.423); 6) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1.255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva..."
2) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
3) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia aportada.
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