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HERRERA CORSI LUIS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando reconocimiento de reajuste de su haber jubilatorio, cese del descuento Cargo por Aportes, restitución de sumas retenidas e incorporación de suplementos. El juez federal no hizo lugar a la demanda y rechazó las pretensiones, con imposición de costas y regulación de honorarios por $305.190,60.

Haber jubilatorio Anses Cargo por aportes Suplementos particulares Rechazo de demanda Costas Honorarios Derecho previsional Convenio de transferencia Seguridad social.


¿Quién es el actor?

HERRERA CORSI LUIS ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento pleno del derecho al reajuste del haber jubilatorio; cese del descuento denominado "Cargo por Aportes"; restitución de sumas retenidas indebidamente; incorporación al haber de suplementos percibidos en actividad; pago de sumas por capital, actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la pretensión del actor. Se impusieron las costas por su orden (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en $305.190,60 (equivalente a 3.3 UMA), con las precisiones sobre IVA y cumplimiento del art. 2 de la ley 27.423 por el letrado de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): "Por ello, y habiéndose efectuado el análisis de la totalidad de las constancias obrantes en estos autos, y de conformidad con las normas que rigen la materia en examen, considero pertinente no hacer lugar a la pretensión de la accionante en el sentido solicitado." "Un 'suplemento particular': -se otorga a quienes cumplen actividades específicas; -cesa en su percepción cuando acaba la función para la cual fuera asignado;
- no se otorga ni a la totalidad del personal militar activo, ni a la totalidad de miembros de un mismo grado. Un 'suplemento general' lo percibe la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados." "El más Alto Tribunal de la Nación, in re 'Cavallo, Luis Enrique c/ Estado Nacional' (sent. del 28/03/95), a fin de determinar la naturaleza remunerativa de los adicionales señaló que: '... el haber de retiro habrá de calcularse sobre el 100% de la suma de los conceptos de sueldo...' " "Que en consecuencia, resultan adicionales propios de la actividad desarrollada por los agentes en actividad en tanto y en cuanto se encuentran prestando servicios una vez pasado retiro, eso significa un adicional sin contraprestación alguna por parte del retirado, deviniendo en un enriquecimiento sin causa no aplicado en la hermeneútica jurídica aplicada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la resolución consignada es la decisión del juez que firma la sentencia.

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