PROPATO NORA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber jubilatorio contra A.N.Se.S. por aplicación de la ley 24.241 y cuestionamiento de normas reglamentarias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el recalculo del haber inicial y su actualización con la movilidad fijada, difiriendo ciertos análisis para la etapa de ejecución y rechazando la pretensión de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
PROPATO Nora Cristina (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas aplicables y solicitud de pago de las diferencias resultantes (acreencias retroactivas, suplementos extraordinarios, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días de sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, se actualizará con la movilidad determinada por el fallo y se abonarán los haberes y acreencias retroactivas (con intereses y conforme al tratamiento de prescripción indicado). Se rechazó el pedido de pago de suplementos extraordinarios y se difirieron ciertos tratamientos (p. ej. Ley 27.609) para la etapa de ejecución. Costas a la vencida y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales, 2-3 párrafos más relevantes de la sentencia):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución;6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423)."
2) "Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: