ROJAS LUISA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS por la inconstitucionalidad de normas de movilidad y pidió el pago de diferencias previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSeS actualizar el haber y pagar las diferencias determinadas conforme las leyes de movilidad aplicables, imponiendo costas y regulando honorarios (15% del crédito), con plazos de 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROJAS, Luisa Dolores (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se pidió que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y cuestionamientos vinculados a la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios por afectar la movilidad de haberes jubilatorios, reclamándose el pago de las diferencias de reajuste y sus intereses; además se impugnaron topes y normas administrativas relacionadas con la recalificación de haberes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda a actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de las leyes de movilidad determinadas en la sentencia, y disponer el pago de las diferencias emergentes en el término de 120 días desde que quede firme la presente; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con aplicación de IVA si corresponde, y mínimo conforme a 15 UMA o la ley 27.423. (La decisión respeta la cosa juzgada reconocida respecto de determinados extremos y limita el pago de diferencias a los meses indicados y conforme al nuevo criterio aplicable a partir de 2021.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"3. Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que se ha originado el beneficio al amparo del marco legal invocado como fundamento de la pretensión... En la sentencia dictada oportunamente se estableció el procedimiento para el recálculo del haber inicial de su beneficio PBU PC PAP, su reajuste y las sucesivas movilidades, ordenando que en virtud de la fecha de adquisición del beneficio se aplicara la movilidad conforme lo establece la ley 26.417."
"4. Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"7. Respecto a las costas... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordeno a la ANSeS a que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme en autos, proceda a actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de la las leyes de movilidad aquí determinadas, con arreglo a los parámetros allí establecidos; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución final es unitaria y fue dictada por el Juez Federal Subrogante.
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