ACOSTA BENICIO FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional por las reglas de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado, con pautas de movilidad, intereses y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ACOSTA BENICIO FELIPE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables y pago de diferencias retroactivas; petición de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme (considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo), proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo, actualice el nuevo haber con la movilidad que se determine y abone los haberes actualizados en el plazo indicado; se previó la actualización de acreencias retroactivas con intereses y se reguló la cuestión presupuestaria y de ejecución. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución; se rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y regulación de honorarios (15% del crédito que resulte).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
"7. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el escrito; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: