MAFFEI BORZINO MARCELA ROSANNA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenando a la ANSeS recalcular y abonar las sumas conforme lo dispuesto, con regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MAFFEI BORZINO MARCELA ROSANNA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (cálculo del haber inicial y topes aplicables), impugnación de normas y declaración de inconstitucionalidades, condena al pago de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en relación con los topes discutidos; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda en la forma dispuesta en la sentencia; los haberes eventualmente modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar intereses y la ANSeS deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Sobre prescripción:
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre confiscatoriedad y tratamiento actuarial diferido:
"Que, el Máximo Tribunal en autos “Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes” (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal (cf. doctrina de Fallos: 323:4216 y 329:3211), circunstancia que lleva a declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la mencionada ley…' En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
3) Sobre inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09, art. 14.2:
"El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se informa voto en disidencia; la parte resolutiva final establece la decisión mayoritaria que aquí se reproduce.
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