RUIZ LUIS MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó que la ANSeS abone el haber íntegro de su jubilación y pensión, cuestionando los topes aplicados por art. 9 de la ley 24.463 y el art. 79 de la ley 18.037. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenando a la ANSeS recalcular y abonar dentro de 30 días desde la sentencia firme y regulando costas y honorarios conforme a la ley 27.423 y el art. 1255 del CCyCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RUIZ, Luis Manuel (titular del beneficio de jubilación N° 15-0-7772830-0 y pensión derivada N° 15-5-59497384-0).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que rechazó la petición de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y que ANSeS abone el haber íntegro de los beneficios mencionados; asimismo se impugna el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 30 días de existir sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la resolución, que abone los haberes que resulten modificados dentro de ese plazo y que, para el cómputo de las acreencias retroactivas a favor de la actora, contemple los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción. Se impusieron costas a la ANSeS conforme al art. 36 de la ley 27423 y se regularon honorarios en un 15% sobre el importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si correspondiera), con referencia a la escala mínima sobre 15 UMA si procediera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"3.
- En cuanto al planteo formulado respecto del art. 79 de la ley 18.037, aplico los parámetros fijados por la CSJN en autos 'Suárez, Héctor Jorge c/ ANSeS s/ rest. de haber -cargo c/ benef. -medida cautelar' sent. del 1 de septiembre de 2009 que remite a los precedentes 'Linares Quintana', 'Actis Caporale' y 'Novelli de García Salles' (Fallos: 310:864; 323:4216 y 329:3213) y que hago propios en honor a la brevedad."
"4.
- Respecto al haber máximo legal contenido en el art. 9 inc. 3ro. de la ley 24.463, debe señalarse que surge de los expedientes administrativos, que la actora posee una sentencia de reajuste a su favor por parte de este Juzgado Federal de primera instancia nro.2 parcialmente modificada por la Sala 3 del fuero en la causa nro. 117155/2017... Ahora bien, con fundamento en el art. 347, inc. 6 y último párrafo, del CPCCN corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada respecto del pedido de inconstitucionalidad en relación del tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463, respecto de ambos beneficios..."
"5. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición de los beneficios."
"6. A las sumas devengadas, se aplicará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, hasta el efectivo pago. (Conf. CSJN 'Spitale')."
"7. Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423, valorando que ha quedado evidenciado por lo resuelto por la CSJN la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio transcripto; la parte resolutiva es única y firme.
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