PEREZ PERRI GUSTAVO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidades. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la firmeza y difirió al momento de ejecución el examen de la inconstitucionalidad de la Prestación Compensatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEREZ PERRI GUSTAVO ALBERTO (parte actora / reclamante jubilatorio).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación constitucional de diversas normas y condena al pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS a que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y conforme a lo resuelto sobre prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión respecto de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% del crédito que resulte).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09, el tribunal declaró: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto."
2) Sobre el artículo 26 (Prestación Compensatoria) y posible confiscatoriedad, el juez dispuso diferir su tratamiento hasta la liquidación: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'... )."
3) Fundamento de la parte dispositiva: "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados..." (transcripción íntegra de la parte resolutiva incluida en la sección 0).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal del Juez Federal Subrogante que firma la sentencia.
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