ROBUSTELLA MARIA MICAELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de haberes jubilatorios bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó recalcular el haber en 120 días desde sentencia firme, actualizarlo con la movilidad fijada y abonar las acreencias y sus intereses; difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
ROBUSTELLA MARIA MICAELA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados por ANSES en el marco de la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de normas; condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del fallo; que una vez recalculado, el haber no sea inferior a lo efectivamente percibido y sea actualizado con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas (con los intereses fijados) se abonen en el plazo indicado; que se difiera el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la vencida y regulación de honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante). (La decisión corresponde al dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva..."
- Disidencias: No constan votos concurrentes o disidentes en la presente sentencia; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado de primera instancia.
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