FERREYRA BEATRIZ SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES pidiendo el reajuste de sus haberes previsionales por aplicación de la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidades. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad determinada, rechazó el pedido de suplementos extraordinarios y diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, disponiendo además el cómputo de intereses y el pago dentro de 120 días de sentencia firme.
¿Quién es el actor?
Ferreyra Beatriz Susana (parte actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas por inconstitucionalidad; petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos, actualizar ese haber con los aumentos emergentes de la movilidad establecida y abonar los haberes actualizados en el plazo indicado; para las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción, y se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a la vencida; regulación de honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas complementarias conforme ley 27.423 y art. 1255 CCyCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
3) "6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: No registradas en el decisorio (fallo firmado por juez subrogante en primera instancia).
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