SUAREZ CLARA AIDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS por el reajuste y recálculo de su haber previsional por retiro por invalidez; cuestionó además la constitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS recalcular y actualizar el haber dentro de 120 días desde la sentencia firme, disponiendo pago de las acreencias con intereses y diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
SUAREZ CLARA AIDE (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado por ANSeS en el marco de la ley 24.241 (retiro por invalidez); impugnación de la constitucionalidad de normas aplicables; petición de condena al pago de diferencias y sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad establecida en la sentencia; que los haberes actualizados se abonarán dentro del plazo indicado; que para el cómputo de las acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; que la ANSeS efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; que se difiera el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; y que las costas se impongan a la vencida. Se regularon honorarios a favor de la Dirección Letrada actora en el 15% del crédito resultante (con las previsiones indicadas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La cuestión traída a conocimiento del suscripto en autos, estriba en determinar si resulta atendible el perjuicio alegado por la parte actora, quien considera que en torno a la cuantía del haber percibido, surgirían diferencias a su favor originadas en la incorrecta actualización de las remuneraciones tomadas como base para el cálculo del haber asignado, la falta de movilidad de éste, así como la aplicación de diversos topes."
"Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
"Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber ... deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada ... 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 7) Costas a la vencida ..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el fallo se firma y consigna como firme y consentido por el Juez Federal Subrogante Germán Pablo Zenobi.
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