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FARIAS LIDIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a adecuar la liquidación en 120 días desde la firmeza y reguló costas y honorarios, confirmando la aplicación de las leyes de movilidad vigentes para el cálculo.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Topes de haber Prestacion compensatoria Prescripcion Intereses Ley 27.609 Costas (ley 27423) Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

FARIAS LIDIA ISABEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales devengados en el marco de la Ley 24.241; ataque de inconstitucionalidad de normas relativas a topes y modalidad de cálculo; petición de condena al pago de las diferencias resultantes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a la ANSeS a que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse dentro de dicho plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar intereses y la materia de prescripción según lo resuelto; costas a la ANSeS y regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del crédito que resulte a su favor (con las salvedades previstas).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "En tal entendimiento, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. del 8 de agosto de 2006 ... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..." 3) Sobre los topes y su constitucionalidad: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." y respecto de la Prestación Compensatoria: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')". 4) Sobre intereses y costas: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." (referido a la aplicación del art. 36 ley 27423 para costas).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la que manda.

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