ORTIZ MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajuste de haberes previsionales y declaraciones de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº2 hizo lugar parcialmente: ordenó a ANSES recalcular el haber inicial en 120 días, actualizarlo con la movilidad fijada y abonar las acreencias retroactivas con intereses; rechazó los suplementos extraordinarios y difirió otros aspectos para la ejecución.
¿Quién es el actor?
ORTIZ, Marcela (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad, cómputo de aportes autónomos y en relación de dependencia, inclusión de conceptos para el SAC, y pago de suplementos/refuerzos extraordinarios; petición de condena al pago de diferencias y liquidación de retroactivos con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de los considerandos; que una vez recalculado, y sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida, se actualice con la movilidad determinada en el decisorio; que los haberes actualizados se abonen dentro del mismo plazo; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; que se difiera el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; y se impusieron costas a la vencida y regulación de honorarios conforme al art. 1255 CCyCN (tal como dispone la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
"6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios;"
Además, el tribunal declaró: "lo declaro inconstitucional" respecto del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (en el considerando correspondiente), y difirió para ejecución el análisis actuarial sobre la posible confiscatoriedad de la PBU, señalando que "toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado".
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada; la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal.
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