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MANSILLA ERMINDO ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenando recalcular el haber en 120 días y actualizar y pagar las acreencias según las pautas de movilidad e intereses fijados, rechazando el pago de suplementos extraordinarios y difiriendo ciertos análisis para ejecución.

Reajuste previsional Recalculo de haber Anses Ley 24.241 Movilidad previsional Inconstitucionalidad Pbu Intereses Prescripcion Refuerzos extraordinarios


¿Quién es el actor?

Mansilla Ermindo Isabel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de inconstitucionalidades vinculadas con topes y normas reglamentarias, y petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del decisorio; que una vez recalculado se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas (con intereses y reglas de prescripción indicadas) se abonen en el plazo fijado; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución; se rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios; se resolvieron cuestiones de inconstitucionalidad y se impusieron costas a la vencida y regulación de honorarios según lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." Sobre inconstitucionalidades y topes: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (respecto de varios topes, salvo que se verifique merma superior al 15% en liquidación: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado.") Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 art. 14.2: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el decisorio final; la resolución es única y firme dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2.

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