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ALTAMIRANO OMAR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la A.N.Se.S. reclamando el recálculo y reajuste de haberes previsionales en virtud de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la A.N.Se.S. recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad aplicable, con pago de las diferencias, intereses y regulación de honorarios.

Reajuste previsional Ley 24.241 Anses Recalculo de haber Movilidad Inconstitucionalidad Intereses Prescripcion Costas a la vencida Honorarios


¿Quién es el actor?

ALTAMIRANO OMAR EDUARDO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado conforme ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas vigentes; pago de las diferencias resultantes, con intereses y liquidación correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. a recalcular el haber inicial asignado dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, de conformidad con los lineamientos de la sentencia; el nuevo haber no podrá ser inferior a lo efectivamente percibido y deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo; los haberes actualizados y las acreencias retroactivas deberán abonarse dentro del mismo plazo, computándose intereses según lo fijado y observándose lo resuelto sobre prescripción; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución S.S.S. 6/09, el juez declaró: "En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." Sobre la procedencia de declarar la inconstitucionalidad del art. 26 ley 24.241: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el decisorio; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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