ROCCARO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recalculo y actualización de su haber previsional asignado por ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado, con intereses y reglas sobre prescripción, diferiendo otros cuestionamientos para ejecución.
¿Quién es el actor?
ROCCARO ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241; impugnación de normas y declaración de inconstitucionalidades vinculadas al régimen de movilidad y topes. Petición de pago de diferencias y liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme los lineamientos del decisorio y pagar los haberes recalculados y actualizados con la movilidad determinada, incluyendo intereses y atendiendo la prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; costas a la vencida; regulación de honorarios según lo dispuesto. (La solución consignada es la dispuesta en la parte resolutiva transcrita.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios' CSS 42272/2012/CS1-CA1 valorando sus consideraciones. Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplicarán las leyes 26.417, 27.426, 27.609, sig. y concordantes."
3) "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios." Y respecto de intereses: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias relevantes: No se advierte voto en disidencia en el expediente: es sentencia de primera instancia dictada por un solo juez, por lo que no corresponde consignar minorías.
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