BARAIBAR JOSE ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por recalculo y pago de diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró operativa la prescripción para períodos anteriores y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas legales y jurisprudenciales dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
Baraibar José Enrique.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y pago de las diferencias resultantes (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar en forma parcial; se declaró operativa la prescripción conforme art. 82 ley 18.037 respecto de los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo y, en mérito a los antecedentes y normas aplicables, se ordenó a ANSES abonar al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro del plazo de 120 días; costas a la vencida; regulación de honorarios (15% sobre el crédito obtenido) con las salvedades indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"3. Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que se ha originado el beneficio al amparo del marco legal invocado como fundamento de la pretensión. En consecuencia, analizaré el reclamo a la luz de la ley 18.037. La cuestión a resolver se refiere principalmente al perjuicio alegado por quien acciona en virtud de la forma de aplicación de los arts. 49, 53 y 55 de la ley antes mencionada y en este sentido la Excma. Cámara del fuero determinó expresamente el procedimiento a seguir para el recalculo del haber inicial y de la movilidad y validó la constitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 (Cfr. “Quiroga. Miguel c/ Caja Nacional del Estado y Servicios Públicos s/ Reajustes”, sentencia del 11/4/94; publicada en DT 1994-A). En caso de corresponder al actor en autos, de tratarse de un beneficio concedido en el período de transición fijado por la ley 24.241 deberá computarse en el promedio de los últimos 120 meses aportados."
"4. En cuanto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31.3.1995, deviene aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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