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PESCE JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y abonar en 120 días tras sentencia firme, impuso costas a la ANSeS y reguló honorarios.

Anses Reajuste de haberes Topes Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn) Prestacion compensatoria Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Pesce Juan Carlos (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales bajo la ley 24.241, impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas; petición de liquidación y pago de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes discutidos; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días siguientes a la existencia de sentencia firme, proceda en la forma dispuesta por el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán computarse con los intereses fijados y atendiendo la prescripción; costas a la ANSeS; regulación de honorarios (15% conforme art. 1255 CCyCN sobre el crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades previstas).
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio, lenguaje original): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." 3) "Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes' (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal...'. En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación..." 4) Texto dispositvo: "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados… ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos... proceda en la forma aquí dispuesta. ... 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución citada es la decisión del juez que firma la sentencia.

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