VASILE NICOLAS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente, ordenó a la A.N.Se.S. recalcular el haber inicial y pagar los haberes y acreencias dentro de 120 días desde la sentencia firme, con actualización por la movilidad determinada e intereses; costas al vencido y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Vasile Nicolás Ernesto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas aplicables y condena al pago de las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; que los haberes actualizados deberán abonarse dentro del plazo indicado; y que para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo contemplará los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; costas a la vencida; regulación de honorarios. (La redacción anterior condensa y respeta textualmente la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
3) "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
4) Sobre inconstitucionalidades: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (respecto del tope del art. 9 de la ley 24.241, acudiendo a doctrina de la CSJN). Asimismo, respecto del art. 26: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el decisorio final.
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