RANDICH MARIA ROSA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación por reajustes previsionales contra ANSeS para recalcular y actualizar haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente: ordenó recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad aplicable, disponer pago de las acreencias con intereses y reguló costas y honorarios conforme a lo resuelto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RANDICH María Rosa Liliana (parte actora / beneficiaria jubilatoria).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste/recálculo de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de diversas normas por inconstitucionalidad; pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido) deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia y abonarse dentro del plazo indicado; para las acreencias retroactivas se computarán intereses según lo fijado y se tendrán en cuenta las reglas de prescripción; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
Asimismo, el juez declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
Sobre otras inconstitucionalidades y límites: el juez remitió al análisis numérico en ejecución para aplicar precedentes (Actis Caporale, Pellegrini, Badaro, Quiroga, etc.) y diferir ciertas cuestiones al momento de liquidación, señalando que "toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado".
(Se consignan como mayoritarios los considerandos que motivan el recálculo y la aplicación de la movilidad; no hay voto en disidencia en el expediente).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: