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ALESSI VICTORIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, Victoria de los Ángeles Alessi, demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización conforme a la movilidad aplicada, diferenció el tratamiento de determinados puntos para la etapa de ejecución y rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios.

Ajuste previsional Anses Recalculo de haber inicial Movilidad previsional Prescripcion Inconstitucionalidad res. sss 6/09 art.14.2 Intereses tasa pasiva bcra Ley 24.241 Ejecucion de sentencia Costas a la vencida.


¿Quién es el actor?

ALESSI VICTORIA DE LOS ANGELES.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241, impugnación/inconstitucionalidad de normas reglamentarias y petición de diferencias de haberes y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a la A.N.Se.S. que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; que el haber recalculado sea actualizado con la movilidad determinada en la sentencia; que se abonen los haberes actualizados y las acreencias retroactivas dentro del plazo fijado; que se contemplen los intereses fijados y la prescripción en el cómputo; que se difiera el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; que se rechace la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; que las costas corran por la vencida; y que se regulen honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'. ... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." "7. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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