GOMEZ LUIS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reconocimiento del reajuste de su haber jubilatorio, la restitución de descuentos (Cargo por Aportes) y la incorporación de suplementos particulares al haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 2 rechazó la pretensión, concluyendo que no se acreditó el carácter general de los suplementos reclamados y aplicando la doctrina de actos propios; además reguló costas y fijó honorarios a favor de la Dirección Letrada actora.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, Luis Eduardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama el pleno reconocimiento del derecho al reajuste del haber jubilatorio, el cese del descuento denominado "Cargo por Aportes", la restitución de sumas retenidas indebidamente, la incorporación al haber de suplementos particulares percibidos en actividad, y el pago de capital, actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos. Se impusieron las costas por su orden (arts. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en $305.190,60 (equivalente a 3,3 UMA) más IVA en su caso; se apercibió al letrado de la parte demandada sobre el cumplimiento del art. 2 de la ley 27.423. Se ordenó la registración y notificación electrónica conforme a la Acordada CSJN 23/17 y Res. CFSS 16/18.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello, y habiéndose efectuado el análisis de la totalidad de las constancias obrantes en estos autos, y de conformidad con las normas que rigen la materia en examen, considero pertinente no hacer lugar a la pretensión de la accionante en el sentido solicitado."
"Un “suplemento particular”: -se otorga a quienes cumplen actividades específicas; -cesa en su percepción cuando acaba la función para la cual fuera asignado;
- no se otorga ni a la totalidad del personal militar activo, ni a la totalidad de miembros de un mismo grado. Un “suplemento general” lo percibe la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados."
"Entonces, POR ANALOGÍA, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en autos: 'Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' Del 04/05/2000, expresó que: 'además de no haberse acreditado que el quantum de tales asignaciones hubiese producido una ruptura en la razonable proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y el de retiro, tampoco se ha probado que no exista un lazo inescindible entre el cobro de ítems y la necesidad de que el personal se encuentre en actividad.'"
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final.
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