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ACUÑA LIDORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste del haber jubilatorio, cese del Cargo por Aportes, restitución de retenciones y la incorporación de suplementos percibidos en actividad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social No.2 rechazó la demanda, concluyendo que no se acreditó la generalidad de los suplementos reclamados y reguló costas y honorarios por $305.190,60 (3,3 UMA).

Anses Reajuste jubilatorio Cargo por aportes Suplementos particulares Incorporacion al haber Costas Honorarios Ley 27.423 Art. 1255 ccycn Seguridad social


¿Quién es el actor?

ACUÑA LIDORO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: pleno reconocimiento del derecho al reajuste del haber jubilatorio, cese del descuento denominado "Cargo por Aportes", restitución de sumas retenidas, incorporación al haber de suplementos particulares percibidos en actividad y pago de sumas por capital, actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la pretensión del actor; se imposieron las costas por su orden (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios a favor de la Dirección Letrada de la parte actora en la suma de $305.190,60 (equivalente a 3.3 UMA por aplicación del art. 1255 del CCyCN), con expresa mención al IVA en caso de corresponder y apercibimiento al letrado de la parte demandada en relación con el art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en el texto original): "Por ello, y habiéndose efectuado el análisis de la totalidad de las constancias obrantes en estos autos, y de conformidad con las normas que rigen la materia en examen, considero pertinente no hacer lugar a la pretensión de la accionante en el sentido solicitado." "Un “suplemento particular”: -se otorga a quienes cumplen actividades específicas; -cesa en su percepción cuando acaba la función para la cual fuera asignado;
- no se otorga ni a la totalidad del personal militar activo, ni a la totalidad de miembros de un mismo grado." "Que en consecuencia, resultan adicionales propios de la actividad desarrollada por los agentes en actividad en tanto y en cuanto se encuentran prestando servicios una vez pasado retiro, eso significa un adicional sin contraprestación alguna por parte del retirado, deviniendo en un enriquecimiento sin causa no aplicado en la hermeneútica jurídica aplicada."
- Disidencia: no existe voto en disidencia consignado; la resolución es definitiva del juez firmante.

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