VALDIVIA CESAR OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reconocimiento del reajuste del haber jubilatorio, cese del descuento denominado Cargo por Aportes, restitución de sumas retenidas e incorporación de suplementos percibidos en actividad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº2 rechazó la demanda, concluyendo que no se acreditó el carácter generalizado de los suplementos reclamados y aplicó la doctrina y precedentes que excluyen de la base de cálculo de haberes los adicionales de naturaleza particular.
¿Quién es el actor?
VALDIVIA CESAR OSVALDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: se pidió el pleno reconocimiento del derecho al reajuste del haber jubilatorio, el cese del descuento denominado "Cargo por Aportes", la restitución de sumas retenidas y la incorporación al haber de suplementos particulares percibidos durante la actividad, más pago de capital, actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda en todas sus partes; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la Dirección Letrada de la parte actora en $305.190,60 (equivalente a 3.3 UMA), con más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello, y habiéndose efectuado el análisis de la totalidad de las constancias obrantes en estos autos, y de conformidad con las normas que rigen la materia en examen, considero pertinente no hacer lugar a la pretensión de la accionante en el sentido solicitado."
"Pese a los argumentos expuestos por la actora en resguardo de su derecho, advierto que de constancias de autos no puede inferirse en modo alguno el cobro generalizado de los suplementos reclamados, lo que resulta determinante para la desestimación de su procedencia en el caso."
"Que en consecuencia, resultan adicionales propios de la actividad desarrollada por los agentes en actividad en tanto y en cuanto se encuentran prestando servicios una vez pasado retiro, eso significa un adicional sin contraprestación alguna por parte del retirado, deviniendo en un enriquecimiento sin causa no aplicado en la hermenéutica jurídica aplicada."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que se adoptó.
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