ORTIGOZA RAMON ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación previsional contra ANSeS por reajuste de haberes y cuestionamiento de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia y rechazó el pedido de cobro de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Ortigoza Ramón Andrés (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (cálculo del haber inicial y topes), declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables, pago de diferencias y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se estableció que, en caso de modificar los haberes, éstos deberán abonarse dentro del plazo indicado; se fijaron reglas para el cómputo de acreencias retroactivas e intereses; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; se remitió el tratamiento de las inconstitucionalidades a lo expresado en los considerandos; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida." (Considerando 11, párrafo sobre refuerzos y principio de igualdad).
2) "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (Considerando sobre art. 9 y 25 ley 24.241, y cita a Gualtieri).
3) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." (Considerando sobre art. 26 ley 24.241 y posible confiscatoriedad).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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