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ALVAREZ MARGARITA ALCIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. por el reajuste de sus haberes previsionales y por la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber inicial, su actualización conforme la movilidad fijada, pago de retroactivos con intereses y difirió el tratamiento de la Ley 27.609 a la ejecución; rechazó suplementos extraordinarios y condenó en costas a la vencida.

Reajuste de haberes Anses Ley 24.241 Recalculo del haber Isbic Movilidad previsional Intereses Prescripcion Ley 27.609 (diferimiento) Costas a la vencida


¿Quién es el actor?

Álvarez Margarita Alcira (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales; pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, en 120 días desde la firmeza de la sentencia, recalcular el haber inicial conforme los lineamientos fijados en los considerandos (sin que resulte inferior a lo percibido), actualizarlo aplicando la movilidad determinada en el fallo, y abonar los haberes actualizados dentro del mismo plazo. Para cómputo de acreencias retroactivas ANSES deberá considerar los intereses fijados y las reglas de prescripción; realizará requerimientos presupuestarios pertinentes. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; se rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme art. 1.255 CCyCN y ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios dependientes y el cese anterior al 01/03/2009. Advierto que en este marco temporal, y con respecto a los servicios laborados en relación de dependencia, en cuanto a lo peticionado acerca de la actualización de las remuneraciones tomadas para la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia art. 24 de la ley 24.241-, la CSJN ha restituido en la causa “Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios” (sentencia del 18 de diciembre de 2018) los criterios jurisprudenciales anteriores. En consecuencia, y de conformidad con los términos allí citados, me remito a la causa “Elliff, Alberto c/Anses” del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), ya que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) valorando que se ha sancionado la ley 27.426 y el decreto reglamentario Nº 807/16 que incorpora su operatoria a este fin." "4. En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado y por el periodo posterior al 31.3.95 y hasta el 31.12.2006 se procederá de conformidad con los incrementos fijados en el precedente 'Badaro, Adolfo Valentin c/ANSeS. Reajustes Varios' del 26.11.08 y en autos 'Padilla, Maria Teresa Mendez de' del 29.4.08 ambos de la CSJN. Declarando por este acto la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2) de la ley 24.463. Desde la última fecha y en adelante habrá de estarse a lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426 y 27.609, siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior." "6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

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