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CIOCIO AMERICO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad de decretos que instituyeron “refuerzos previsionales” y que se incorpore dicho suplemento a su haber. El Juzgado rechazó la demanda por considerar que los refuerzos son prestaciones extraordinarias y focalizadas cuya exclusión por superar el umbral no constituye una violación del principio de igualdad ni afecta la movilidad previsional.

Refuerzos previsionales Anses Inconstitucionalidad Principio de igualdad Focalizacion Movilidad previsional Prestaciones extraordinarias Decretos Seguridad social Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ciocio Américo Tomás (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de varios decretos (entre ellos Decretos Nº 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24) por considerar que los “refuerzos previsionales” producen achatamiento de la pirámide y violan la intangibilidad del haber, y que se ordene el reajuste del beneficio del actor incorporando dichos refuerzos. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado y se reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en $305.190,60.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional." "En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios." "La adopción de mecanismos de focalización en función del nivel de ingresos constituye una técnica habitual de política pública destinada a dirigir los recursos disponibles hacia aquellos sectores que presentan mayores necesidades relativas." "La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad." "Admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales. Una decisión de tal alcance implicaría modificar el diseño del régimen previsional y la asignación de recursos públicos, materias que corresponden primariamente al legislador y a las autoridades políticas competentes en el marco de sus atribuciones constitucionales."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es del magistrado que firma la sentencia.

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