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DEL VALLE CARLOS HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Del Valle Carlos Hugo demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social pidiendo el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo respecto de los topes aplicables, ordenó a la ANSeS a efectuar las liquidaciones y pagos correspondientes en 120 días desde la firma del fallo, rechazó el pedido de suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios.

Del valle carlos hugo Anses Reajuste de haberes Topes Prestacion compensatoria Pbu Inconstitucionalidad Suplementos extraordinarios Intereses Costas y honorarios Ley 27423.


¿Quién es el actor?

Del Valle Carlos Hugo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (cálculo de haber inicial, Prestación Compensatoria, PBU, topes legales), impugnación de inconstitucionalidades normativas y pago de diferencias; petición de integración de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados, y se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas obran en poder de la demandada, proceda según lo dispuesto en el decisorio. Se rechazó la pretensión relativa al pago de los suplementos extraordinarios. Se regularon intereses, costas a cargo de ANSeS (art. 36 ley 27423) y honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante), con las precisiones indicadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo): 1) Sobre el tope establecido por la reglamentación: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." 2) Sobre los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." 3) Sobre el tratamiento de la Prestación Compensatoria y el control de confiscatoriedad: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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