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VERA ARMOA PORFIRIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron y suspendieron la fórmula de movilidad jubilatoria y la restitución de la fórmula previa. El Juzgado Federal rechazó la demanda por considerar que no se acreditó lesión constitucional concreta ni confiscatoriedad, y que las normas cuestionadas son actos de política previsional y de emergencia razonables.

Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Dnu 163/2020 Inconstitucionalidad Retroactividad Emergencia Anses Pension derivada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VERA ARMOA PORFIRIA (titular de pensión derivada n° 14-5-05694750). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y Decretos (163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020) y orden para que ANSeS mantenga la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417; se cuestiona retroactividad, suspensión de movilidad, y perjuicio al poder adquisitivo y derecho de propiedad. Decisión: Se rechaza la demanda interpuesta por Vera Armoa Porfiria; se imponen las costas en el orden causado; se regulan honorarios por $478.130 a favor de la letrada de la actora. El tribunal entiende que no existe agravio constitucional manifiesto que justifique la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto." "En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente." "Adelanto aquí, que a mi entender, con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el art. 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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