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SILVA LILIANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Silva Liliana Noemí demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias (con intereses) desde el 19/05/2023 y resolvió admisibles o diferir distintos planteos de constitucionalidad y actualización conforme los considerandos.

Anses Prestacion basica universal Reajuste de haberes Movilidad previsional Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.541 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos Intereses Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SILVA LILIANA NOEMI. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: redeterminación del haber jubilatorio inicial, pago de retroactivos, actualización de la PBU, reconocimiento de bonos/suplementos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (topes, arts. de leyes 24.241, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos vinculados). Reserva del caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme lo dispuesto en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; se difirió para ejecución cuestiones sobre actualización de la PBU, topes, ley 27.609/Dto.274/24 y demás planteos señalados; se rechazaron y desestimaron varios planteos de inconstitucionalidad (art.2 ley 27.426; ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); se ordenó pago de las diferencias desde el 19/05/2023 con intereses y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En relación a lo solicitado, cabe analizar en primer lugar, lo relativo a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma..." (considerando II). 2) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia." (considerando sobre decretos y movilidad). 3) "Que, respecto de las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." (considerando IX).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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