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AVALOS OSCAR BENJAMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes por movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y sus retroactividades, admitió la excepción de prescripción en parte, difirió varias cuestiones (PBU y topes) para ejecución y rechazo de otros planteos de inconstitucionalidad, y ordenó el pago de las diferencias desde el 24/06/2023.


¿Quién es el actor?

Oscar Benjamín Avalos (parte actora según carátula).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, actualización de la PBU, pago de retroactivos por reajustes y declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas aplicadas; además se reclamó reajuste por tareas autónomas (desestimado por falta de prueba).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 Ley 18.037; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme la metodología del considerando II; se desestimaron o declararon abstractos/rechazados varios planteos de inconstitucionalidad (art. 24, art. 25, art. 2 Ley 27.426, Ley 27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 entre otros); y se ordenó pagar las diferencias a favor del actor desde el 24/06/2023 más intereses, sin merma alguna.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'...". "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ...". "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06...". "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera ... I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) ... III) durante el 2020 se aplicarán los aumentos otorgados por los diversos decretos reglament

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