PALANCO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y la recomposición del haber previsional por supuesta desactualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS reliquidar la PBU conforme al índice Badaro y pagar las diferencias con intereses desde el 28/03/2023, admitió la excepción de prescripción y rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Palanco Luis Alberto.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio —con especial énfasis en la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)—, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS que reliquide la PBU del beneficio del actor conforme las pautas establecidas en los considerandos (aplicación del índice señalado por la CSJN en “Badaro”), y abone, en su caso, las diferencias que surjan con más sus intereses desde el 28/03/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se admitió la excepción de prescripción relativa a créditos anteriores a esos dos años. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas en el orden causado y regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
- "Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241... El valor del AMPO en su origen era de $61; posteriormente fue reemplazado por el MOPRE... A este valor respondía la PBU regularmente establecida de $200... Posteriormente, el art. 4° de la ley 26.417 sustituyó el art. 20 de la ley 24.241, fijó el valor de la PBU a marzo de 2009 en $364,10 y dispuso la aplicación de las pautas por las que habría de ajustarse..."
- "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
- Metodología para determinar confiscatoriedad e incidencia en el haber: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..." (conf. “Actis Caporale... INPS...”).
- Sobre intereses: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'...)".
- Sobre impuesto a las ganancias: "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" (por criterio de la CSJN en "García María Isabel...").
- Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la decisión corresponde íntegramente a la sentencia dictada por la Jueza Federal Subrogante.
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