DIAZ RITA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas y abonar las diferencias con intereses desde el 31/07/2023, declaró inconstitucionales el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y, con carácter conditional, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%, y acogió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Díaz, Rita Beatriz (parte actora, beneficiaria jubilatoria n.º 14008798960).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241 (revisión de remuneraciones computadas, aplicación correcta de pautas de movilidad, eliminación de topes que mermen el haber) y pago de las sumas retroactivas con intereses; impugnación de diversas normas por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos y, si correspondiera, abonar las diferencias con sus intereses desde el 31/07/2023; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15%. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados.”
“En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’...”
“En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. ‘Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...’ sent. del 19.AGO.1999).”
“No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma.”
“Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria...”
Sobre prescripción: “corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)...”
Sobre retroactividad e impuestos: “declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución consignada es la que decide el trámite.
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