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TORRES PATRICIA MONICA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando la pensión derivada del fallecimiento del Sr. Rubén Gabriel Bialogorski y la declaración de inconstitucionalidad de decretos reglamentarios. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los decretos 1120/94, 136/97 y 460/99, y ordenó a ANSES otorgar la pensión con retroactivos e intereses, al tiempo que hizo lugar a la excepción de prescripción.

Pension por fallecimiento Anses Decreto 460/99 Inconstitucionalidad Moratoria ley 24476 Aportante irregular con derecho Retroactivo Prescripcion anual Intereses tasa pasiva bcra Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Patricia Mónica Torres. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Impugnación de la Resolución N° RGB-G 00527/22 (15/5/22) que desestimó la iniciación por insistencia del beneficio de pensión por fallecimiento del causante Sr. Rubén Gabriel Bialogorski; petitoria de otorgamiento de pensión por fallecimiento y declaración de inconstitucionalidad de los decretos 1120/94, 136/97 y 460/99. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se declaró inconstitucionales los decretos 1120/94, 136/97 y 460/99; se ordenó a ANSES en 30 días emitir nueva resolución otorgando a la actora la pensión por fallecimiento del Sr. Bialogorski considerándolo aportante irregular con derecho, abonando el retroactivo correspondiente con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios de la actora por $956.260 (10 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Entiendo que, uno de los fines de la seguridad social es cubrir integralmente a los derechohabientes de los afiliados, los que no pueden hallarse sujetos a condiciones de satisfacción imposible por haberse producido el fallecimiento del aportante antes de que se cumpliera el tiempo de actividad requerido o como en el caso de autos donde la actora, se acogió a la moratoria de la ley 24476 y la abonó en su totalidad (21 años y 6 meses de aportes adeudados). Así y tal como lo sostiene el Alto Tribunal, “los jueces tienen el deber de actuar con suma cautela a fin de no dejar en desamparo a quienes se esforzaron en sus tareas y efectuaron aportes” (CSJN Fallos 326:1326; 330:4690)." "Corresponde entonces me avoque al tratamiento de las inconstitucionalidades peticionadas. Entiendo que tales peticiones resultan viables, toda vez que quien aportó al sistema previsional por un largo tiempo no resultaría, a mi entender, alcanzado por las previsiones de los decretos cuya inconstitucionalidad se solicitan, por lo que cabe declararlos inconstitucionales, máxime como en el caso de autos que la actora abonó en su totalidad la moratoria prevista por la ley 24476 para saldar la deuda que su esposo tenía con el sistema." "Por todo lo expuesto, corresponde se ordene a la ANSeS otorgue el beneficio de pensión aquí peticionado, considerando al Sr. Rubén Gabriel Bialogorski un aportante irregular con derecho, en virtud de lo manifestado en los considerandos que anteceden."
- Intereses y prescripción: Se aplicó el plazo anual para la acción; por ello las acreencias deben abonarse desde un año antes de la solicitud administrativa (la solicitud fue el 7/4/22, por lo que el retroactivo corre desde el 7/4/21). Los intereses se liquidarán "según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" (cita jurisprudencial: CSJN, "Spitale Josefa Elida c/ANSeS", 14/9/04).
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en este fallo.

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