SANCHEZ SABINA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se le incluya en su haber de retiro la bonificación por residencia en región patagónica prevista por la Ley 19.485. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja a liquidar y abonar las sumas correspondientes en 90 días, con costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SÁNCHEZ SABINA.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Inclusión en la liquidación del haber de retiro del coeficiente de bonificación por residencia en región patagónica (Ley 19.485, texto ordenado por Decreto N° 1472/08), con retroactividad e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a que, dentro de 90 días, liquide y abone a la actora las sumas correspondientes a la bonificación creada por la Ley 19.485 con los alcances de los considerandos; se impusieron las costas a la accionada y se diferenció la regulación de honorarios para cuando se practique la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Considero entonces, que los titulares de beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad, como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma. En efecto, no existe razón para excluir de la bonificación a quienes obtuvieron su prestación a través de uno u otro régimen, pues el único objetivo que se desprende de la norma es que cualquier persona, de las aludidas en el art. 1, que titularice o resulte ser beneficiaria de un haber cuya financiación –directa o indirectamente esté a cargo del Estado
- se radique en la zona que se intenta poblar (v. Sala II, en los autos: 'Mancilla Rafael y otro c/ Estado Nacional -Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', Expte. 102038/2011, sentencia definitiva del 1/06/21)."
"La bonificación es el resultado de una política pública definida en términos demográficos de alcance general que no requiere la valoración de otras condiciones particulares, tales como lo son el régimen bajo el cual el sujeto obtuvo la prestación, las tareas desarrolladas en actividad o la naturaleza jurídica del organismo liquidador. Una interpretación contraria importaría colocar a los actores en una situación de desigualdad con relación al resto de los beneficiarios de haberes de pasividad, que viven en la misma zona geográfica determinada legalmente y que perciben el coeficiente en cuestión, lo que atenta contra la garantía de igualdad contemplada en el art. 16 de la Constitución Nacional."
"En relación a la prescripción opuesta, corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos años antes de la interposición del reclamo administrativo o de la interposición de la presente acción, para el caso en que aquél no hubiese sido interpuesto. (Conf. Art. 2 de la ley 23.627 segundo párrafo... )"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo ni en los considerandos acompañados; la decisión del tribunal es la expuesta.
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