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BROGLIO ADOLFO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber jubilatorio y la recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU). El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS reliquidar la PBU según las pautas fijadas y pagar las diferencias con intereses desde el 21/02/2022, admitió la excepción de prescripción y rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BROGLIO ADOLFO DANIEL. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos; específicamente actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidades respecto de topes y normas aplicadas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio del actor conforme a las pautas establecidas en los considerandos, y que abone, en su caso, las diferencias que surjan a favor del actor con más sus intereses desde el 21/02/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 ley 24.463 (modif. por ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Sin embargo, entiendo que lo dispuesto anteriormente no obsta al tratamiento del pedido de actualización de la Prestación Básica Universal. En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado ... de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo, dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho..." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." "X.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la Parte Resolutiva final fue la que aquí se transcribe.

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