HOYOS SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos de su jubilación adquirida el 25/04/2017. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y las retroactividades, dispuso el pago de las diferencias con intereses y rechazó los planteos de inconstitucionalidad y la excepción de prescripción en los términos indicados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HOYOS Silvia Beatriz.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Redeterminación del haber inicial de jubilación obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas aplicadas por la ANSeS.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se rechazó la excepción de prescripción opuesta; se difirió la cuestión de actualización de la PBU para la ejecución con la metodología y el índice señalados; se desestimó el planteo referido al art. 24 de la ley 24.241; se difirió para ejecución el examen de inconstitucionalidad de los topes; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias desde el 25/04/2017 con intereses y sin merma alguna; y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando que se redetermine su haber inicial, así como el pago del retroactivo correspondiente a su beneficio previsional, el cual habría obtenido bajo el amparo de la ley 24.241."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'."
"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06..."
"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Votos en disidencia: No consta votación dividida ni disidencia en el texto de la parte resolutiva; la decisión consignada es la del Juzgado en única instancia.
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