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MAZZEO MARIA NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos de jubilación bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y dispuso el pago de las diferencias desde el 09/03/2021 con intereses, admitiendo además la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037.


¿Quién es el actor?

MAZZEO MARIA NIEVES.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de jubilación (adquirida el 14/09/2017), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos y planteos de inconstitucionalidad de diversos topes y normas vinculadas a la ley 24.241 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora según lo dispuesto en los considerandos, recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se difirió la actualización de la PBU para la ejecución conforme al índice y metodología del considerando II; se desestimó el planteo relativo al art. 24 L.24.241 (con los alcances expuestos); se difirieron otros planteos de inconstitucionalidad para el momento procesal oportuno; se ordenó pagar las diferencias a favor del actor desde el 09/03/2021 con intereses y sin merma alguna; y se impusieron las costas a la parte demandada. La regulación de honorarios se diferirá para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Sobre la metodología de actualización de la PBU y aplicación de precedentes: "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”." (Considerando II) Sobre cálculo y control de confiscatoriedad de la PBU: "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS-...”), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417." (Considerando II) Sobre el recalculo del haber inicial y las resoluciones de Anses: "Por ello, se hace menester establecer el mecanismo por el cual se subsanará la omisión apuntada, a cuyo fin corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada..." (Considerando III) Sobre la prohibición de quitas y pago sin merma: "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna." (Considerando IX) y en lo resolutivo: "Ordenar que las sumas a favor del actor sean abonadas sin merma alguna, de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos que anteceden." Sobre prescripción: "Respecto de la excepción de prescripción

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