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FRENTE PATRIOTA FEDERAL NRO. 95 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - Elección 12 de septiembre de 2021 (correspondiente a Frente Patriota fusionado)

Control de informes de campaña por omisión en subcuenta y falta de declaración de gastos. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que desaprobó el informe y aplicó multa, sosteniendo que las observaciones impiden conocer el origen y destino de los fondos y que la sanción alcanza a los aportes públicos.

Camara nacional electoral Apelacion Informe de campana Subcuenta bancaria Gastos de publicidad Multa $18.177.726 26 Paso 12/09/2021 Ley 26.571 Transparencia electoral Declaracion de gastos.


¿Quién es el actor?

El señor César Biondini en su carácter de apoderado partidario (recurrente en la apelación).

¿A quién se demanda?

Partido “Frente Patriota Federal” (informe de campaña de la lista interna correspondiente a las PASO del 12/9/2021).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que desaprobó el informe de campaña del partido y le impuso una multa de $18.177.726,26, además de disponer la formación de actuaciones por separado (art. 146 quinquies CEN y arts. 63b y 71 Ley 26.215).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada, con el alcance establecido en el considerando 5°. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "3°) Que en el caso debe advertirse que las argumentaciones vertidas por el recurrente no resultan suficientes a fin de desvirtuar lo afirmado por el señor juez de primera instancia en cuanto a que el partido 'no procedió a la apertura de [la] subcuenta bancaria a nombre de la lista interna' (cf. fs. 65/71). Al respecto se ha dicho que '[l]as agrupaciones políticas abrirán a favor de las listas oficializadas una subcuenta corriente de la correspondiente a la agrupación política a los efectos de emplearla para recibir la proporción que les corresponda del aporte de campaña y de impresión de boletas, los aportes privados y para efectuar todos los pagos relacionados con las elecciones primarias' (cf. art. 23 del decreto 443/11). Dicha obligación debe cumplirse conforme lo allí establecido, puesto que, aun en el supuesto de que existiera una sola lista interna que participe en las elecciones, resulta necesario que las erogaciones referidas tanto a la elección primaria como a la general, se encuentren identificadas y separadas de otros gastos de la agrupación política (cf. Fallos CNE 4917/13)." "4°) Que, asimismo, se verificó que el partido habría omitido 'declarar la totalidad de gastos de publicidad en la vía publica [pues] [...] de la pericia contable surge que no se ha[n] incluido [los] correspondiente[s] a cinco (5) carteles de propaganda en favor del [...] precandidato a Diputado Nacional' (cf. fs. cit.), sin que 'h[ubieran] efectuado respuesta alguna, que desacredite y/o subsane dicha observación' (cf. fs. cit.). Con respecto a este punto, cabe destacar, que el apoderado solo se limita a señalar que '[e]l [p]artido [...] aportó la documentación que la empresa le proveyó, y muchas veces [...] tiene falencias' (cf. fs. 72/74)." "5°) Que en este sentido, lo hasta aquí expuesto impone concluir que las observaciones señaladas impiden conocer el origen y destino de los fondos de campaña (cf. doctrina de Fallos CNE 3434/05; 3655/05; 3725/06; 3790/07; 3824/07; 3982/08; 4069/08; 4266/09; 4271/09; 4941/13, entre otros). Ahora bien, en ese orden toda vez que en el sub examine se trata de los informes de campaña correspondientes a las elecciones primarias del 12 de septiembre de 2021 (cf. art. 37, ley cit.), cabe precisar que la sanción dispuesta por el magistrado de grado solo alcanza a los aportes públicos para campaña electoral."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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