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PARTIDO AUTONOMISTA NRO. 36 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Art 54 y 58 Ley 26.215 -Elecciones 2025

Control patrimonial por falta de presentación de informe de campaña contra el PARTIDO AUTONOMISTA. El Juzgado Federal de Santa Fe suspendió cautelarmente todos los aportes públicos al partido y lo intimó a presentar los informes en 15 días, difiriendo la determinación de multa para la sentencia definitiva.

Control patrimonial Informe de campana Ley 26.215 Suspension cautelar Aportes publicos Intimacion Multa electoral Art. 58 Art. 67 Juzgado federal con competencia electoral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuaciones iniciadas por el informe del actuario del Juzgado Federal y con intervención del Ministerio Público Fiscal (dictamen N° 1619/2026 que solicitó la medida). Demandado: PARTIDO AUTONOMISTA (agrupación política). Objeto: Control de informe de campaña por incumplimiento de la obligación de presentar el informe final de campaña previsto en los arts. 54 y 58 de la ley 26.215 respecto de las Elecciones Generales del 26/10/2025. Decisión: Se hizo lugar a las medidas solicitadas: se suspendieron cautelarmente todos los aportes públicos al PARTIDO AUTONOMISTA; se difirió la valuación y aplicación de la multa para la sentencia de aprobación o desaprobación del informe; se intimó al partido a presentar los informes de campaña en el plazo de 15 días bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos; y se ordenaron las notificaciones y comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Del dictamen fiscal: “Que de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales
- Lex 100 correspondientes a estas actuaciones, surge que los responsables económicos financieros designados por la agrupación de marras no han presentado los informes previstos por los arts. 54 y 58 de la ley 26.215, correspondientes a las elecciones generales celebradas en el año 2025. En ese sentido, y habiendo trascurrido el plazo fijado por las normas invocadas, soy de la opinión que corresponde resolver la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67, 3er. párrafo, de la Ley 26.215....” 2) Sobre la obligación legal: “El Art. 58 dispone: ‘Informe final. Noventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos...’ ” 3) Sobre el procedimiento y sanciones: “Que en el caso analizado si bien corresponde la aplicación de sanciones pecuniarias deducibles de aportes públicos, atento el procedimiento sancionatorio incorporado por la reforma de la ley 27504... y de acuerdo lo establecido en los arts. 146, 146 bis siguientes y concordantes, serán fijadas en la sentencia de aprobación o desaprobación del Informe bajo análisis.”
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante A. A. Cuello Murua como decisorio final.

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