BIRON MARIA GABRIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de titular de prestación docente contra ANSeS por descuentos aplicados bajo el art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó la liquidación del beneficio sin la deducción y la devolución de las sumas retenidas con intereses, e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BIRON MARIA GABRIELA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita declarar la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su prestación previsional docente; además se reclama la devolución de las sumas retenidas por esa deducción con más intereses y costas.
Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"De las constancias administrativas que adjunta la parte actora conjuntamente con la demanda, surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/10/2024..."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ¡ como es el caso de la Provincia de Salta ¡ deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ¡ en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales ¡ según resulta del decreto 137/2005...' "
"En tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida en autos."
"Las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago."
"Las costas he de imponerlas a la demandada vencida conforme art. 14 de la ley 16.986."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.
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