GIACOMAZZI ALEJANDRA PATRICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES para cuestionar la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y obtener la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9 inc. 2 a los beneficios del caso y ordenó la restitución y exención reclamadas, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GIACOMAZZI ALEJANDRA PATRICIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la Circular ANSES PREV-05-0819 y la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463; se reclamó la inaplicabilidad de esa escala, la restitución de montos retroactivos retenidos y la exención del impuesto a las ganancias, con intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo que decide y fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada y fijó en un 30% los honorarios de la dirección letrada de la actora por la alzada. En lo sustantivo, confirmó que la escala de deducciones del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 resulta inaplicable al beneficio del caso y, por ello, confirmó la declaración de inaplicabilidad y las consecuencias ordenadas en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en lo que respecta a la vía excepcional intentada, no procede la misma cuando existan procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, como ocurre en autos, cuestión que ha sido resuelta en ese sentido en innumerables casos mediante rechazo in limine. Ahora bien, en el caso particular de las presentes actuaciones, en las cuales el Juzgado declaró admisible la vía de amparo y, en consecuencia dio intervención a la parte demandada, visto la naturaleza de los derechos aquí en litigio, y el perjuicio que supondría un eventual reinicio de la causa que ya se encuentra en un estado avanzado, corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto."
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Votos concurrentes y discrepancias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria ("adhiere, a la solución propiciada por el voto mayoritario, en cuanto dispone la confirmación de la sentencia de grado"). No consta disidencia que modifique la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: