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FUNES JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios contra ANSES por cálculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido y difirió el tratamiento de la actualización de la PBU, imponiendo costas y fijando honorarios de la Alzada en 30% de lo de instancia anterior.

Seguridad social Pbu Anses Actualizacion remuneraciones Ley 27.426 Ley 27.609 Ripte Ingr Costas de alzada Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

FUNES JOSE ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios: actualización de remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base) y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). Fecha de adquisición del derecho: 25/09/2019.

¿Qué se resolvió?

Se difiere el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se confirma la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se imponen costas por su orden en la Alzada y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.426, situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 3 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417." "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre determinados aspectos de la actualización de remuneraciones y las costas (señalada como "en disidencia parcial"), manifestando que, en su criterio, correspondía igualmente confirmar lo decidido por la a-quo respecto del método del art. 4 de la ley 27.609 y sosteniendo que no se acreditó confiscatoriedad. Esa opinión fue preservada pero la decisión mayoritaria resultó la transcripta.

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