COOK CAROLINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Cook Carolina accionó contra ANSeS solicitando inaplicabilidad de la Circular PREV-05-08/19 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de retenidos y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 para el caso, ordenó la restitución sin impuesto a las ganancias y cargó las costas y honorarios en alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
COOK CAROLINA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSeS PREV-05-08/19 y del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 en cuanto disponen escala de deducciones, y para obtener la restitución de las sumas retenidas (con intereses) sin aplicación del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo decidido y materia de agravios. Se declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, se reconoció la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los términos invocados, se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcribiendo párrafos relevantes):
"La escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que corresponde a este tipo de beneficios."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
Sobre costas y honorarios: se aplicó el principio del art. 14 de la ley 16.986 y se impusieron las costas de alzada a la demandada; además, "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos y disidencias: El voto mayoritario dispuso la confirmación; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario. No se registra disidencia que modifique la decisión de la mayoría.
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