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HENDERICKX, GERMAN RAUL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió acción contra ANSES por retiro definitivo por invalidez reclamando reconocimiento de incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, tuvo por acreditada la incapacidad y ordenó remitir las actuaciones a la Comisión Médica Central para que se tramite con carácter urgente y se haga efectivo el beneficio dentro de 30 días.

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¿Quién es el actor?

HENDERICKX, GERMAN RAUL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) / Comisión Médica Central.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del requisito de invalidez/incapacidad laboral a los fines previsionales para obtener retiro definitivo por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales; se devolvieron las actuaciones a la Comisión Médica Central para que imprima trámite urgente y el organismo otorgante reconozca y haga efectivo el derecho a continuar en el goce del beneficio dentro de los 30 días de recibido el expediente; se impusieron las costas por su orden; y se regularon los honorarios de la letrada de la parte actora en $277.446 (3 UMA, UMA $92.482 Resol. SGA 538/26).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales superior al 70%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que las partes guardaron silencio ante la vista que de aquel se les diera (arts. 473, 474 y 477 CPCCN)." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez." No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión expresada corresponde al acuerdo de la Cámara.

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