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LOPEZ GUILLERMO HECTOR c/ ANSES s/PENSIONES

El actor demandó a ANSES solicitando pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó el otorgamiento del beneficio, costas a la vencida en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo estipulado en la instancia anterior.

Pension por fallecimiento Anses Aportante en actividad Decreto 460/99 Art. 95 ley 24.241 Costas a la vencida Honorarios 30% Cpccn art. 68 Sala i camara federal de la seguridad social Cumplimiento en 30 dias


¿Quién es el actor?

LOPEZ GUILLERMO HECTOR.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reconocimiento y otorgamiento de pensión por fallecimiento (pensión de la seguridad social) por considerarse al causante aportante con derecho.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide, ordenando a ANSES otorgar el beneficio solicitado dentro de 30 días, condenó en las costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se dispuso además el cumplimiento de la comunicación de la CSJN en la Acordada 15/13 y oportuno remitimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, mediante sentencia definitiva, el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 7 de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda incoada, ordenando al organismo demandado el otorgamiento de la pensión reclamada, al considerar al causante como aportante regular con derecho. Ello, en atención a que, más allá de la cantidad de años aportados, no puede fulminarse con la sanción de denegar el beneficio de pensión al accionante, cuando la causante, se encontraba en actividad, realizando aportes al sistema. Asimismo, dispuso que el organismo, dentro del plazo de treinta (30) días, otorgue el beneficio de pensión solicitado, impuso las costas del proceso a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad en que se practique la liquidación definitiva." "Que, en virtud de lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación solicitada en virtud de encontrarse el causante en actividad al momento de su fallecimiento." "Que, en atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC, tal como fue dispuesto en la instancia de grado." No hubo votos en disidencia registrados en el acuerdo final; la decisión que prevalece es la expresada en la parte resolutiva transcrita.

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