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RAMOS BEATRIZ ANGELICA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES por prestaciones previsionales y cuestionó la aplicación de los arts. 9 de la ley 24463 y 79 de la ley 18037. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo principal, declaró la inconstitucionalidad aplicable que perjudicaría la integralidad del haber y dejó sin efecto la regulación de honorarios, difiriendo su determinación.

Seguridad social Reajuste de haberes Inconstitucionalidad art. 79 l.18037 Tope art.9 l.24463 Honorarios Ley 27.423 Costas 14 bis Anses Liquidacion de haberes


¿Quién es el actor?

RAMOS BEATRIZ ANGELICA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones previsionales / impugnación de la aplicación del art. 79 de la ley 18.037 y del tope del art. 9 de la ley 24463, así como regulación de honorarios y plazo para cumplimiento de sentencia (petición de 120 días hábiles).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia atacada en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora por las tareas cumplidas en la instancia de grado y se diferirió su determinación para el momento procesal oportuno; se impusieron costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación con el agravio vertido respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, cabe expresar que la actora percibe beneficios previsionales que cubren contingencias sociales diferentes y que son el resultado del esfuerzo contributivo realizado tanto por el causante como por quien demanda mediante el cual realizaron los aportes pertinentes. Estas prestaciones, otorgadas por el propio organismo previsional por encontrarse cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la norma vigente a ese momento, no podrían hoy verse afectadas en su percepción total en violación a los principios de integralidad y sustitutividad reconocidos por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional." "Por los fundamentos expuestos corresponde confirmar la resolución recurrida." "Que, en otro orden de cosas, en relación al tope del art. 9 de la ley 24463 el Alto Tribunal ha dicho que su aplicación resulta inconstitucional cuando produce una mera en el haber superior al 15% (conf fallo CSJN 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes por movilidad', sent. 19/8/99), situación que ha sido corroborada en autos." "Que la demandada se agravia por sus honorarios fijados. Ahora bien, no existe duda alguna que los procesos por reajuste de haberes tienen indudable contenido patrimonial, razón por la cual quedan comprendidos en los alcances del art. 21 de la ley de honorarios nro. 27423, aplicable 'en los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria'; pero lo cierto es que se carece al presente de ese dato, dado que el importe del juicio habrá de ser la suma que resulte de la liquidación a practicar, una vez aprobada, o la que en definitiva abone la demandada con aceptación del acreedor, de manera que corresponde diferir la determinación de su cuantía para su oportunidad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva final es la decisión de la mayoría.

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