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OVIEDO CYNTHIA GISELLE Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes impugnaron el DNU 679/97 solicitando la declaración de inconstitucionalidad, el cese del descuento y el reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en lo relativo al plazo de prescripción y al modo de cumplimiento (ajustándolos a lo considerado en puntos III y IV), y confirmó la decisión en el resto, imponiendo las costas por su orden en la alzada.

Dnu 679/97 Aporte previsional Inconstitucionalidad Retroactivos Prescripcion Liquidacion Prevision presupuestaria Costas por su orden Gendarmeria Caja de retiro


¿Quién es el actor?

OVIEDO CYNTHIA GISEELLE y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otros (entre ellos la Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 (que elevó el aporte previsional del 8% al 11%), el cese del descuento y el reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró formales los recursos, revocó parcialmente la sentencia respecto del plazo de prescripción y del modo de cumplimiento (debiéndose estar a lo razonado en los puntos III y IV del considerandos), confirmó la sentencia en los demás aspectos objeto de agravios y dispuso costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) Sobre la constitucionalidad y alcance del DNU 679/97 y doctrina de la CSJN: "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 ... Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial ... para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social." (cfr. arg. Consid. 7° y ss.). 2) Sobre la inconstitucionalidad del DNU: "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas." (cfr. arg. Consid. 12°). 3) Sobre prescripción y retroactivos: "Atento la fecha de interposición de la demanda, resulta de aplicación el artículo 2.562 inc. c) del CCyCN y en razón de ello corresponde revocar el período considerado a efecto de calcular las sumas cuya restitución en concepto de retroactivo se ordena (5 años) y limitarlo a los dos años previos al reclamo en sede administrativa o en su defecto la interposición de la demanda." 4) Sobre modalidad y plazo de cumplimiento: respecto de la manda de pago impuesta por la sentencia de primera instancia, el Tribunal sostuvo que es procedente confirmar la obligación de practicar la liquidación y efectuar la previsión presupuestaria, pero revocó la orden de pago del haber redeterminado en 90 días, disponiendo que la cancelación quede supeditada a las normas presupuestarias vigentes: "Corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena el pago del haber redeterminado en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.

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