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VICENTE, HERNAN JAVIER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor demandó a la ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad, ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, si corresponde, haga efectiva la prestación en 30 días y reguló honorarios por $277.446.

Retiro por invalidez Anses Incapacidad laborativa Cuerpo medico forense Ley 24.241 Art. 48 Art. 49 p.4 Honorarios Uma Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

VICENTE, HERNAN JAVIER.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS a que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden; y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $277.446 (3 UMA, UMA $92.482 Resol. SGA 538/26).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 29.4.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,68%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución final.

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