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MARTINO, MARIO ROBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central solicitando reconocimiento de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad previsional, ordenó devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para trámite urgente y dispuso que el organismo otorgante haga efectivo el beneficio dentro de 30 días, además de imponer costas y regular honorarios por $277.446.

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¿Quién es el actor?

MARTINO, MARIO ROBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Organismo otorgante; se apeló el dictamen de la Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho al retiro definitivo por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por incapacidad laboral a los fines previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales; devolvió las actuaciones a la Comisión Médica Central para que tramite urgente y ordenó que el organismo otorgante reconozca y haga efectivo el beneficio dentro de los 30 días de recibido el expediente; impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada en $277.446, equivalente a 3 UMA (UMA $92.482 Resolución SGA 538/26).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70,24%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto final, por lo que la decisión es la resuelta por mayoría conforme la parte resolutiva.

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